por Ignacio Apella y Gonzalo Zunino
Publicado en: Runamanta N.° 2, Revista Peruana de Pensiones
INTRODUCCIÓN
«En el sistema privado de capitalización el trabajador puede retirarse a la edad de 65 años sin una cantidad mínima de años de cotización. Mediante la sanción de la Ley N° 31301 el 23 de julio de 2021 y el D.S. N° 282 publicado el 16 de octubre de 2021, el gobierno de Perú flexibilizó los requisitos de acceso a la jubilación para aquellos trabajadores afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). En particular, redujo la cantidad de años de cotización requeridos para ser elegible a un beneficio contributivo pasando de veinte años a diez años de aporte, otorgando beneficios diferenciales según el rango de años de cotización logrados por los trabajadores.
El sistema contributivo de pensiones del Perú es de carácter paralelo en donde coexisten dos regímenes. El SNP, administrado mediante un régimen de reparto de beneficio definido y que se encuentra bajo la órbita de la Oficina de Normalización Previsional, y el régimen de capitalización individual de contribución definida administrado por firmas privadas, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs).
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